Novedades IRPF 2011 en vivienda habitual

Las ventajas fiscales asociadas a la inversión en vivienda habitual sufrirán importantes limitaciones a partir del ejercicio 2011; no obstante, se permitirá aplicar el régimen actual a los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad a 2011. Por otra parte, se incentivará fiscalmente en los próximos ejercicios el alquiler de la vivienda habitual o la realización de obras en la misma.

A) Deducción por inversión en la vivienda habitual

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2010 la inversión realizada en la vivienda habitual, hasta un máximo de 9.015 euros, dará derecho a aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas. Por vivienda habitual se entiende la vivienda en la que el contribuyente resida de manera efectiva y con carácter permanente durante un plazo de, al menos, tres años.

B) Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Los contribuyentes cuya base imponible resulte inferior a 24.020 euros podrán aplicar una deducción del 10,05% por las cantidades satisfechas en 2010 por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 9.015 euros. Esta deducción puede resultar más beneficiosa a partir del ejercicio 2011, ya que se modifican al alza los límites de base imponible que determinan su importe (ver tabla).

C) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Como novedad para el ejercicio 2010, se incorpora la posibilidad de aplicar una deducción por la realización de obras de mejora en la vivienda habitual del 10% de los importes satisfechos a partir del 14 de abril de 2010, para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros, y por una inversión máxima de 4.000 euros por declaración.

D) Exención por reinversión en vivienda habitual

Por último, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual resultan exentas de tributación cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de otra que vaya a tener tal carácter, y siempre que la reinversión se efectúe dentro de los dos años anteriores o posteriores a la operación de transmisión.

Fuente: Diario de Sevilla
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