Palma a 13 de noviembre de 2012
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre DE MODIFICACION DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACION DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACION DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
IMPUESTO SOBRELA RENTADELAS PERSONAS FISICAS
Nuevos límites del método de estimación objetiva (módulos):
Primera: Que el volumen conjunto de ingresos para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 € en el año anterior.
Segunda: Que el volumen de ingresos de las actividades que se relacionan a continuación, que son las que se aplica la retención del 1%, superen alguno de los siguientes límites: 225.000€, o bien, 50.000€ si además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Las actividades son: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, tales como fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314, 315, 316.2, 316.3, 316.4, 316.9, 453, 463, 468, 474.1, 501.3, 504.1, 504.2, 504.3, 504.4, 504.5, 504.6, 504.7, 504.8, 505.1, 505.2, 505.3, 505.4, 505.5, 505.6, 505.7.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
– En la entrega de bienes inmuebles: como consecuencia de un proceso concursal, cuando se renuncie a la exención, y cuando la entrega se realice como consecuencia de la ejecución de la garantía constituida sobre tal inmueble (más concretamente en daciones en pago).
– En las ejecuciones de obra inmobiliaria: con o sin aportación de materiales como consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, (afecta actividades relacionadas con la promoción como pueden ser constructores, carpinteros, marmolistas, instaladores electricistas, instaladores aire acondicionado etc.).
Simplificación de la regulación del IVA-ITP cuando se transmiten valores:
Se establece la exención general por el IVA o por el IPT y AJD de las transmisiones de valores, excepto cuando en esta transmisión se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado esta transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores. En este caso tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Entre otras, se establecen sanciones de 1.500,00€ por no presentar las declaraciones o autoliquidaciones por medios telemáticos, cuando exista la obligación de hacerlo por estos medios.
En los procesos de inspección se han aumentado los importes de sanción por no presentar la información requerida: hasta 100.000€ para las personas que no ejerzan actividades económicas, y hasta 600.000€ para las que realicen actividades económicas.
Se ha ampliado la responsabilidad solidaria de los socios en lo que se refiere a las deudas tributarias de las personas jurídicas disueltas y liquidadas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que le corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución, que minoren el patrimonio social.
Los administradores de personas jurídicas obligadas a repercutir o retener tributos pasarán a tener responsabilidad subsidiaria cuando durante un año natural se hayan presentado al menos la mitad de las autoliquidaciones y declaraciones sin ingresar la deuda correspondiente. Las deudas de las cuales se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, no se considerarán, si se ha otorgado garantía o concesión del mismo. Y también cuando el total pagado no supere el 25% de la suma total de las deudas del año natural.
Se prohíbe el pago de dinero en efectivo para las operaciones iguales o superiores a 2.500,00€, siempre y cuando uno de las partes que intervienen en la operación, sea un empresario o profesional (15.000,00€ cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional). Rige esta obligación, aunque se hagan pagos fraccionados inferiores a los 2.500,00€.
Se deberán conservar los justificantes de pago durante 5 años, desde la fecha que se realizó el pago.
Se ha fijado como sanción la cuarta parte del importe pagado en efectivo, y los infractores serán tanto el que paga como el que cobra, y responderán solidariamente por la sanción, pero quedará a salvo de dicha sanción la parte interviniente que denuncie la infracción e identifique a la otra parte interviniente.
Se obliga a aportar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La información será la siguiente:
– Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
– Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero.
– Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
– Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
El incumplimiento se sancionará con una multa mínima de 10.000,00€, 5.000,00€ por cada dato o conjunto de datos, pero si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo dela Administración, la sanción mínima será de 1.500,00€, 100,00€ por cada dato o conjunto de datos.