NUEVAS MEDIDAS FISCALES CON FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 01/09/2012.

Tal y como se establece en el nuevo Real Decreto Ley 20/2012, el Gobierno decide implantar serie medidas de ajuste, que afectan, entre otros en gran medida, al impuesto sobre el valor añadido “IVA” e impuesto sobre la renta de las persona físicas “IRPF”, que entrará en vigor el próximodía 1 de septiembre.

Impuesto Sobre el Valor Añadido “IVA”.

 

Así quedan establecidos los porcentajes:

Siguen en el 4%.

  • Leche.
  • Pan.
  • Huevos.
  • Cereales.
  • Verduras.
  • Frutas.
  • Hortalizas.
  • Libros.
  • Álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
  • Prensa y revistas.

 

Suben del 4% al 10%.

  • Compra de vivienda nueva y los arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones (ITP).

 

Suben del 8% al 10%.

  • Transporte.
  • Cesta de la compra de alimentos, a excepción de los productos básicos.
  • Gafas graduadas.
  • Lentillas.
  • Hoteles y restaurantes.
  • Las obras de renovación y reparación de vivienda hasta el final de 2013 (cuando pasarán también al 21%). La rehabilitación perderá así el apoyo fiscal.

 

Suben del 8% al 21%.

  • Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Semillas.
  • Entrada a teatro, circos y festejos taurinos.
  • Servicios de televisión digital.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de peluquería.
  • Adquisición de obras de arte.
  • Servicios prestados por artistas.
  • Asistencia sanitaria, dental y curas termales.
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Servicios de redifusión.
  • Ejecuciones de obras.
  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Servicios a personas físicas que practiquen deporte.
  • Obras de reparación.

Suben del 18% al 21%, (el resto de bienes y servicios).

 

 

Régimen Especial Recargos de Equivalencia.

 

Los tipos de recargo de equivalencia serán los siguientes:

  1. Al tipo general del 21% se le aplicará el 5,2%.
  2. Para las entregas de bienes y servicios a las que le sea aplicable el tipo impositivo reducido le será de aplicación el 1,4%.
  3. Para las entregas de bienes y servicios a las que le sea aplicable el tipo impositivo súper reducido le será de aplicación el 0,50%.
  4. Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco el 1,75%.

 

 

El Impuesto sobrela Rentade las Persona Físicas.

En este caso, los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:

Del los rendimientos de actividades profesionales pasan del 15% al 21 %.

Los contribuyentes que inicien actividades profesionales por primera vez pasan del 7% al 9%.

 

Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca.

En cuanto al régimen de deducción y compensaciones del citado colectivo la compensación a tanto alzado será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho apartado, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:

  1. El 12%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
  2. El 10,5%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

 

Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de Marzo de 2012, que regula las declaraciones tributarias especiales

 Señalar que el plazo para los contribuyentes que decidan acogerse al plan de regularización especial, tributando al 10%, finalizará el próximo día 30 de noviembre de 2012.

 

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