Aumento de las sanciones por trabajadores sin dar de alta

Los empresarios que no den de alta a sus trabajadores y sean descubiertos pagarán sanciones cinco veces más caras. Según las cifras de la Inspección de Trabajo de 2010, el 16% de los asalariados inspeccionados trabajaba en negro, sin estar dados de alta en la Seguridad Social.

El plan para regularizar el empleo sumergido aprobado a finales de abril finalizó el 1 de agosto. Los empresarios han tenido tres meses para dar de alta en la Seguridad Social a los empleados que tuvieran trabajando en negro (sin cotizar al sistema), antes de que entraran en vigor sanciones cinco veces más caras por esta irregularidad

Así, desde el 1 de agosto, el empresario que incumpla la obligación de tener a sus asalariados de alta en el sistema y sea descubierto por la Inspección de Trabajo pagará una multa mínima de 3.126 euros frente a los 626 euros vigentes hasta ahora; y una sanción máxima de 10.000 euros (antes 6.250 euros).

Además, si el trabajador compatibiliza el cobro de la prestación por desempleo con trabajo irregular, la empresa verá incrementada la sanción mínima de 6.251 a 10.000 euros, mientras que la máxima se mantiene en 187.515 euros.

Fuente: Cinco Días

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