En enero de 2011 entra en vigor la normativa referente al nuevo sistema de notificación electrónica de actos o resoluciones de la Agencia Tributaria. A partir de ahora, cada titular recibirá dichas notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) por la Administración, nunca en una cuenta de correo electrónico particular. La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles su DEH correspondiente.
Las personas y entidades que tiene obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y certificados son:
– Las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad limitada.
– Las Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
– Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
– Las uniones temporales de empresas.
– Las agrupaciones de interés económico, los fondos de pensiones, capital riesgo, inversiones, titulización de activos, regularización del mercado hipotecario, titulización hipotecaria y garantía de inversiones.
– Los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas y los que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA o aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
– Los contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
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